DGCP publica nuevo manual para regular los procedimientos de excepción en las contrataciones públicas
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) presentó el nuevo Manual General de Procedimientos de Excepción de las Contrataciones Públicas, una herramienta que orienta a las instituciones del Estado sobre la aplicación correcta de estas modalidades, de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y su Reglamento General de Aplicación núm. 52-26.
El documento, de cumplimiento obligatorio, establece los criterios que deben seguir las entidades contratantes para recurrir a procedimientos de excepción únicamente cuando las circunstancias lo justifiquen. Su objetivo es fortalecer la transparencia, la eficiencia, la integridad y la protección del interés público en el manejo de los recursos estatales.
Mediante un comunicado, la DGCP explicó que las excepciones representan mecanismos extraordinarios, diferentes de los procesos ordinarios de contratación, destinados a responder a situaciones específicas que requieren procedimientos especiales. Su aplicación debe estar respaldada por las causas y condiciones establecidas en la normativa y, cuando corresponda, contar con la autorización de un decreto presidencial o una resolución debidamente motivada por la autoridad competente.
El manual abarca distintos escenarios, entre ellos las emergencias, la seguridad nacional y las situaciones de urgencia, así como la adquisición de bienes y servicios exclusivos, la contratación de proveedores únicos, los servicios publicitarios, los contratos rescindidos, el arrendamiento de inmuebles para uso estatal y las prestaciones de carácter personalísimo. También incluye compras en condiciones excepcionalmente favorables, contrataciones con universidades y centros de investigación, y servicios de representación jurídica y gestión de intereses.
Las excepciones no eliminan los controles
La institución aclaró que, aunque estos procedimientos no están sujetos a un umbral de presupuesto estimado, no pueden aplicarse de forma arbitraria o discrecional.
Antes de utilizar esta vía, las entidades públicas deben comprobar que se cumplen las condiciones legales correspondientes y evaluar si resulta más conveniente realizar un procedimiento ordinario de selección.
Asimismo, el uso de una excepción no elimina los controles del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Se mantienen las disposiciones sobre inhabilidades, debida diligencia y otros mecanismos de supervisión destinados a garantizar la legalidad de las contrataciones.
Con excepción de los procedimientos relacionados con la seguridad nacional, los demás procesos deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), favoreciendo la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso del dinero público.
¿En qué circunstancias se permiten las excepciones?
La Ley núm. 47-25 contempla diferentes situaciones en las que pueden utilizarse estos procedimientos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada caso.
En situaciones de emergencia, debe existir un decreto presidencial que declare una alteración grave de la normalidad. Las contrataciones deben limitarse a los bienes, servicios u obras indispensables para atender la situación.
En materia de seguridad nacional, las excepciones pueden aplicarse a contrataciones relacionadas con la defensa y la seguridad del Estado.
Por su parte, las situaciones de urgencia requieren circunstancias concretas, inmediatas, imprevisibles y debidamente justificadas que impidan realizar oportunamente un procedimiento ordinario. No se permite recurrir a esta modalidad cuando la necesidad sea consecuencia de una planificación deficiente o de negligencia administrativa.
También se contemplan contrataciones de bienes o servicios con exclusividad, siempre que un estudio de mercado demuestre que existe un número limitado de proveedores capaces de satisfacer la necesidad institucional.
El marco normativo incluye, además, la posibilidad de concluir contratos rescindidos cuando quede pendiente hasta el 40 % de su ejecución y no existan otros oferentes habilitados. Asimismo, contempla el arrendamiento de inmuebles para uso estatal y la adquisición de bienes bajo condiciones excepcionalmente favorables, como liquidaciones, ventas judiciales y otras enajenaciones extraordinarias.
Selección competitiva y selección directa
El manual diferencia los mecanismos de selección según las características de cada contratación.
En determinados casos, como emergencias, seguridad nacional, urgencias, exclusividad, contratos rescindidos y arrendamiento de inmuebles estatales, puede aplicarse la selección competitiva.
La normativa también permite, bajo condiciones específicas previstas en el reglamento, utilizar la selección directa en determinados supuestos de emergencia y seguridad nacional.
Otros casos, por la naturaleza particular de los servicios o bienes requeridos, corresponden a selección directa. Entre ellos figuran los proveedores únicos, las prestaciones personalísimas, la contratación de publicidad directamente con medios de comunicación y plataformas digitales, las universidades y centros de investigación, la representación jurídica, la gestión de intereses y las compras en condiciones excepcionalmente favorables.
Esta clasificación procura que cada procedimiento responda a las circunstancias que justifican su aplicación y a los requisitos establecidos por la legislación.
Una iniciativa para fortalecer la administración pública
La DGCP reafirmó su compromiso de continuar impulsando herramientas y programas de capacitación para fortalecer las competencias de los participantes del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
La institución busca consolidar un modelo de contratación que promueva la confianza, la transparencia, mejores resultados en la gestión estatal y el desarrollo sostenible de la República Dominicana.


